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Canal de Denuncias

Tras la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea del 26 de noviembre de 2019, de la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Whistleblowing”).

Desde el martes 21 de febrero ya está en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing.

¿Qué es un canal de denuncias y quién debe tener uno?

Un Canal de Denuncias, también conocido como WhistleBlower Channel o sistema interno de información, se refiere a una vía de comunicación utilizada tanto interna como externamente por las organizaciones. A través de este canal, se pueden reportar comportamientos inusuales o delictivos detectados dentro de la propia organización o por parte de terceros que tengan relación con la misma.

En términos simples, un Canal de Denuncias es una herramienta o software que permite informar de manera confidencial, mediante un formulario sencillo, sobre actividades o conductas que puedan implicar una violación del Código de Conducta o la comisión de un delito penal.

Por lo general, esta herramienta de denuncias se gestiona a través de un Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o un Comité de Cumplimiento si existe en la organización. De esta manera, solo estas partes conocen la identidad del denunciante y los detalles de la conducta o incidente reportado. Esto facilita la gestión de la denuncia, ya que se puede llevar a cabo una investigación en privado en una fase inicial y luego proceder a la instrucción.

¿Qué empresas requieren un Canal de Denuncias? La normativa establece que las personas jurídicas con 50 empleados o más, así como aquellas que operen en el ámbito de la salud pública o medio ambiente, deben contar con un Canal de Denuncias interno y establecer un procedimiento para dar seguimiento a las denuncias y gestionarlas adecuadamente.

Empresas obligadas actualmente a tener un Canal de Denuncias:

  1. Empresas con 50 o más trabajadores.
  2. Administraciones y entidades del sector público.
  3. Empresas de cualquier tamaño que operen en el sector financiero.
  4. Empresas con un volumen de negocios anual igual o superior a 10 millones de euros.
  5. Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.

¿Qué es un canal de denuncias y quién debe tener uno?

Un Canal de Denuncias, también conocido como WhistleBlower Channel o sistema interno de información, se refiere a una vía de comunicación utilizada tanto interna como externamente por las organizaciones. A través de este canal, se pueden reportar comportamientos inusuales o delictivos detectados dentro de la propia organización o por parte de terceros que tengan relación con la misma.

En términos simples, un Canal de Denuncias es una herramienta o software que permite informar de manera confidencial, mediante un formulario sencillo, sobre actividades o conductas que puedan implicar una violación del Código de Conducta o la comisión de un delito penal.

Por lo general, esta herramienta de denuncias se gestiona a través de un Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o un Comité de Cumplimiento si existe en la organización. De esta manera, solo estas partes conocen la identidad del denunciante y los detalles de la conducta o incidente reportado. Esto facilita la gestión de la denuncia, ya que se puede llevar a cabo una investigación en privado en una fase inicial y luego proceder a la instrucción.

¿Qué empresas requieren un Canal de Denuncias? La normativa establece que las personas jurídicas con 50 empleados o más, así como aquellas que operen en el ámbito de la salud pública o medio ambiente, deben contar con un Canal de Denuncias interno y establecer un procedimiento para dar seguimiento a las denuncias y gestionarlas adecuadamente.

Empresas obligadas actualmente a tener un Canal de Denuncias:

  1. Empresas con 50 o más trabajadores.
  2. Administraciones y entidades del sector público.
  3. Empresas de cualquier tamaño que operen en el sector financiero.
  4. Empresas con un volumen de negocios anual igual o superior a 10 millones de euros.
  5. Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.

``SI QUIERES CAMBIAR EL MUNDO, CÁMBIATE A TI MISMO``.

MAHATMA GANDHI